Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 114. Requisitos del tránsito aduanero

El transportista deberá estar autorizado para operar por el sector competente.

En la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

Comentario

Establece los requisitos previos para que una mercancía pueda transitar por el territorio aduanero bajo régimen de tránsito. Exige autorización del transportista conforme al sector competente, y en vía terrestre requiere autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e inscripción ante la Administración Aduanera, con excepción para medios del propio declarante.

Temas: transportista autorizado, régimen de tránsito aduanero, medios de transporte registrados, control aduanero, movimiento de mercancías, depósito aduanero