Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 227. Artículo 227. Extracción de muestras
La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.
Comentario
El artículo 227 habilita a la autoridad aduanera a extraer muestras representativas de mercancías cuya naturaleza lo justifique, con el propósito de determinar con precisión su clasificación arancelaria o valor en aduana. La extracción puede complementarse con análisis físico-químicos según normas de la Administración Aduanera.
Temas: control aduanero, muestreo de mercancías, clasificación arancelaria, valor en aduana, facultades de fiscalización, análisis físico-químico