Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 130. Modalidades
El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías, o en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.
Comentario
El artículo 130 regula las modalidades del transbordo aduanero, permitiendo tanto el transbordo directo entre medios de transporte como el transbordo con descarga a tierra o depósito temporal. Autoriza operaciones complementarias sobre las mercancías (reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, muestreo, reparación) siempre que medie comunicación previa y supervisión aduanera.
Temas: régimen de tránsito aduanero, transbordo de mercancías, operaciones complementarias, control aduanero en tránsito, depósito temporal, desconsolidación y consolidación