Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 61. Cuadro de insumo producto

Para acogerse a los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir por medios electrónicos la información del cuadro de insumo producto a la Administración Aduanera, el cual será comunicado al sector competente.

El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.

La variación de datos en el cuadro insumo producto que transmita electrónicamente el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su transmisión a la Administración Aduanera.

Si como consecuencia de la verificación, el sector competente dispone la anulación o rectificación del cuadro de insumo producto, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las acciones de su competencia.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Comentario

El artículo establece la obligación de transmitir electrónicamente un cuadro de insumo producto a la SUNAT para acogerse a regímenes aduaneros de perfeccionamiento (activo y pasivo), reposición en franquicia y drawback. El cuadro debe detallar las proporciones de insumos por unidad de producto compensador y de residuos, y sus variaciones rigen desde la transmisión.

Temas: regímenes aduaneros de perfeccionamiento, cuadro de insumo producto, transmisión electrónica de información, drawback y reposición de mercancías, verificación aduanera, beneficiarios de regímenes especiales