Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 237. Recuperación de mercancías en abandono legal

Las mercancías en abandono legal por vencimiento del plazo previsto en el literal b) del artículo 130 de la Ley pueden ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito aduanero, reembarque, envíos de entrega rápida y material de guerra.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley, entiéndase que la disposición de las mercancías se hace efectiva cuando:

a) Se ha declarado al ganador del lote en remate;

b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de la mercancía;

c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y,

d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.

Comentario

El artículo regula el destino de las mercancías declaradas en abandono legal por vencimiento del plazo establecido en la Ley General de Aduanas. Permite su recuperación mediante diversos regímenes de importación y establece cuándo se considera efectiva la disposición de tales mercancías para efectos de la aplicación de normas sobre responsabilidad aduanera.

Temas: abandono legal aduanero, regímenes aduaneros de importación, disposición de mercancías, responsabilidad de la administración aduanera, remate y adjudicación aduanera, almacenes aduaneros