Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 168. Rectificación de información e incorporación de documentos

La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y del manifiesto de carga consolidado e incorporar documentos de transporte o documentos vinculados.

El transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional pueden solicitar:

a) La rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados o del manifiesto de carga consolidado, según corresponda, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

b) La incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

Las solicitudes de rectificación no conllevan la aplicación de la sanción de multa.

Comentario

Artículo que regula la potestad de la Autoridad Aduanera para rectificar de oficio información de manifiestos de carga y autoriza a transportistas y agentes de carga internacional a solicitar rectificaciones e incorporación de documentos dentro de un plazo de treinta días calendario. Las solicitudes de rectificación están exentas de sanción económica.

Temas: manifiesto de carga, rectificación de información aduanera, documentos de transporte, control aduanero, exoneración de sanciones, plazo aduanero