Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 99. Tratamiento Preferencial arancelario
El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
Para efectos del presente régimen, también se considerará como producto compensador, a los excedentes con valor comercial.
Comentario
El artículo regula el acceso del beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo a un tratamiento arancelario preferencial al reimportar el producto compensador, siempre que cumpla las formalidades de los tratados internacionales suscritos por Perú. Asimismo, incorpora los excedentes con valor comercial como productos compensadores.
Temas: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, producto compensador, tratamiento arancelario preferencial, excedentes con valor comercial, regímenes aduaneros, conclusión de régimen de perfeccionamiento