Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 134. Sanciones
Si las mercancías no salen del país en el plazo autorizado para el reembarque, la aduana de entrada aplica la sanción de multa, y ejecuta la garantía de corresponder, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda.
Comentario
El artículo establece que el incumplimiento del plazo autorizado para el reembarque de mercancías genera una sanción económica (multa) cuya cuantía se determina conforme a la garantía constituida, además de la ejecución de esta última. La norma articula una consecuencia administrativo-aduanera sin perjuicio de responsabilidades penales que pudieran derivarse.
Temas: régimen aduanero de tránsito, reembarque de mercancías, sanciones administrativas aduaneras, garantía aduanera, incumplimiento de plazo, ejecución de garantía