Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 223. Artículo 223.- Evaluación y Revaluación de riesgo

La evaluación del riesgo para seleccionar las declaraciones a controlar en el despacho aduanero se realiza considerando principalmente la información declarada por el usuario ante la autoridad aduanera.

Cuando el declarante haya rectificado la declaración con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se le haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera podrá revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control.

Comentario

El artículo 223 regula el proceso de evaluación y revaluación del riesgo aduanero como instrumento para seleccionar las declaraciones que serán sometidas a control en el despacho. Permite a la Administración Aduanera reasignar el canal de control cuando el declarante rectifica la declaración antes del levante, siempre que la información modificada justifique un nuevo análisis de riesgo.

Temas: control aduanero, selección de riesgo, canal de control, rectificación de declaración, declaración aduanera, levante de mercancías