Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 186
Rectificación y adición de documentos al manifiesto de carga consolidado.
La rectificación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado se realiza por medios electrónicos por el agente de carga internacional dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha del término del embarque. La Administración Aduanera podrá requerir al agente de carga internacional la documentación que sustenta de la rectificación o incorporación.
Comentario
El artículo 186 regula el procedimiento de corrección de errores e incorporación de documentos de transporte en el manifiesto de carga consolidado. Establece que tales rectificaciones y adiciones se tramitan por medios electrónicos ante la Administración Aduanera dentro de un plazo de quince días calendario posterior al cierre del embarque, y faculta a la aduana a solicitar la documentación justificatoria.
Temas: manifiesto de carga consolidado, agente de carga internacional, rectificación aduanal, plazo de regularización, control electrónico de aduanas, documentos de transporte