Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior
Para ser autorizado, el operador de comercio exterior puede presentar las siguientes garantías:
a) Fianza.
b) Póliza de caución.
c) Garantía nominal, en los siguientes casos:
1. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.
2. Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.
La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin beneficio de excusión.
La garantía no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.
Comentario
El artículo establece las modalidades de garantía que debe presentar el operador de comercio exterior para obtener autorización ante la Administración Aduanera. Regula tres tipos de garantía —fianza, póliza de caución y garantía nominal— con requisitos diferenciados según la calidad del operador, y fija características uniformes que toda garantía debe cumplir para asegurar su efectividad y ejecución inmediata.
Temas: garantías aduanales, operador de comercio exterior, fianza y caución, autorización aduanera, obligación tributaria aduanal, características de la garantía