Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 155. Cruce de bultos
Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, bajo control de la autoridad aduanera.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de cruce de bultos durante el ingreso de mercancías, permitiendo el trasiego de contenedores o cambio de etiquetas bajo supervisión aduanera. Establece un mecanismo de control que garantiza la trazabilidad e integridad de la carga en caso de constatación de cruzamiento.
Temas: control aduanero de mercancías, trasiego de contenedores, identificación de bultos, ingreso de mercancías, responsabilidad del almacén aduanero, integridad de carga