Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 213. Obligaciones cubiertas por las garantías
Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que:
a) Se hayan determinado hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica.
b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219.
Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se deben mantener garantizados aun si son materia de reclamo o apelación.
El literal b) del segundo párrafo no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.
Comentario
El artículo define el alcance objetivo de las garantías aduaneras presentadas previo a la numeración de la declaración de mercancías. Establece que estas garantías cubren todas las deudas tributarias aduaneras y recargos derivados de cualquier régimen, así como deudas determinadas en plazo específico o por fiscalización posterior, siempre que se renueve la garantía conforme a ley.
Temas: garantía aduanera, obligación tributaria aduanera, levante de mercancías, fiscalización aduanera, valor en aduana, deuda garantizada