Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 107. Uso del certificado

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser utilizado en forma total o parcial ante cualquier aduana. Asimismo, se permite acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia.

Comentario

El artículo 107 regula la modalidad de ejercicio del derecho incorporado en el certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria. Autoriza su utilización total o parcial ante cualquier aduana del territorio aduanero y permite la acumulación de múltiples certificados en un único despacho de importación para consumo, siempre dentro del plazo de vigencia establecido.

Temas: régimen de perfeccionamiento activo indirecto, certificado de reposición, franquicia arancelaria, despacho de importación para consumo, vigencia de beneficios aduaneros, acumulación de derechos