Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 167. Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado hasta tres días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.
Comentario
El artículo establece el plazo para que el agente de carga internacional transmita a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado. La obligación vence dentro de tres días calendario posteriores al término del embarque, lo que asegura el registro oportuno de las operaciones de salida.
Temas: manifiesto de carga consolidado, agente de carga internacional, salida de mercancías, plazo de transmisión, control aduanero, obligación informativa