Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 87. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación

Las mercancías que constituyan Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.

Comentario

El artículo regula la exportación temporal de bienes que integran el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación con destino a exhibición internacional, sometiéndola al régimen de reimportación en idéntico estado. Exige como formalidad esencial la Resolución Suprema autorizadora y el cumplimiento de requisitos específicos tanto culturales como aduaneros.

Temas: patrimonio cultural y aduanas, exportación temporal, reimportación, formalidades aduaneras especiales, actos administrativos previos, bienes de dominio público