Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 138. Rectificación de oficio
La Administración Aduanera podrá rectificar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifiesto de carga y demás documentos transmitidos por medios electrónicos, cuando detecte errores en la información transmitida.
Comentario
El artículo atribuye a la Administración Aduanera la potestad de corregir de oficio los errores en la información del manifiesto de carga y documentos conexos transmitidos electrónicamente, en cualquier momento del proceso aduanero: antes, durante o después del despacho. Esta facultad constituye un acto administrativo de corrección material que no requiere solicitud del interesado.
Temas: potestad de corrección administrativa, información aduanera electrónica, manifiesto de carga, errores de registro, oficio de la administración, despacho aduanero