Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 105. Acogimiento al régimen

Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva, en la forma que determine la Administración Aduanera.

El beneficiario del régimen o su representante debe transmitir electrónicamente el cuadro de insumo producto y presentar la documentación que sustenta la reposición a la Administración Aduanera, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Comentario

El artículo establece los requisitos formales para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Requiere que el beneficiario manifieste su intención en la declaración de exportación definitiva y presente documentación que sustente la reposición dentro de ciento ochenta días calendario desde el término del embarque.

Temas: régimen de reposición con franquicia, declaración de exportación definitiva, plazo aduanero, cuadro de insumo-producto, acogimiento a régimen