Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior
Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de calificación son los siguientes:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior.
Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización.
Comentario
El artículo establece un sistema de tres categorías para clasificar a los operadores de comercio exterior según su nivel de cumplimiento de obligaciones aduanales, medido en porcentajes. La categoría determina la posición del operador ante la Administración Aduanera y genera consecuencias diferenciadas en materia de facilitación o control del comercio exterior.
Temas: categorización de operadores, nivel de cumplimiento aduanero, facilitación del comercio exterior, autorización aduanera, control diferenciado