Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior

Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de calificación son los siguientes:

a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.

b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.

c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior.

Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización.

Comentario

El artículo establece un sistema de tres categorías para clasificar a los operadores de comercio exterior según su nivel de cumplimiento de obligaciones aduanales, medido en porcentajes. La categoría determina la posición del operador ante la Administración Aduanera y genera consecuencias diferenciadas en materia de facilitación o control del comercio exterior.

Temas: categorización de operadores, nivel de cumplimiento aduanero, facilitación del comercio exterior, autorización aduanera, control diferenciado