Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 188. Desdoblamiento de bultos

Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto antes de su destinación, el dueño o consignatario podrá efectuar su desdoblamiento en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, previo aviso a la Administración Aduanera.

Comentario

El artículo autoriza al dueño o consignatario de mercancías que arriben en un único bulto a dividirlas en dos o más bultos antes de su destinación aduanera, con el propósito de permitir despacho parcial o sometimiento a distintas destinaciones. Esta operación requiere aviso previo a la Administración Aduanera y puede realizarse una sola vez.

Temas: destinación aduanera, desdoblamiento de bultos, despacho parcial, manifestación de mercancías, aviso a aduanas, control aduanero