Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 170. Arribo forzoso
La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero.
Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga éste deberá ser presentado a la autoridad aduanera en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas desde el arribo forzoso.
Las mercancías podrán destinarse a cualquier régimen aduanero.
Comentario
El artículo regula el procedimiento aduanero ante un arribo forzoso de mercancía, estableciendo que la autoridad aduanera se constituya en el lugar del evento, solicite el manifiesto de carga y levante acta, colocando la mercancía bajo control aduanero transitorio. Excepcionalmente, permite que el manifiesto se presente dentro de veinticuatro horas si no se cuenta con él al momento del arribo.
Temas: arribo forzoso, control aduanero, manifiesto de carga, acta administrativa, régimen aduanero, procedimiento aduanero