Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 185. Mandato para despachar

El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.

Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

a) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

b) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera.”

Comentario

El artículo 185 regula el mandato otorgado por el propietario, consignatario o consignante al agente de aduana para realizar actos y trámites del despacho aduanero. Establece que las notificaciones al mandante se consideran válidas cuando se efectúan al agente de aduana, con vigencia hasta eventos específicos según el régimen aduanero. Exige mandato electrónico en importación para consumo y exportación definitiva.

Temas: mandato aduanero, agente de aduana, despacho aduanero, notificación en procedimiento aduanero, mandato electrónico, regímenes aduaneros