Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 258. Eficacia de la Resolución

La Resolución Anticipada es eficaz desde su emisión u otra fecha establecida en ella y podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que sean realizadas por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones en las que se motivó dicha Resolución.

Comentario

El artículo 258 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la Resolución Anticipada produce efectos desde su emisión o desde la fecha que ella misma señale, y autoriza su aplicación a operaciones aduaneras futuras del mismo importador cuando concurran idénticas circunstancias y condiciones que motivaron su expedición.

Temas: resolución anticipada aduanera, eficacia de actos administrativos, certeza jurídica en aduanas, clasificación arancelaria, reiterabilidad normativa, seguridad del comercio exterior