Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 169. Artículo 169.- Cruce de bultos

Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, previa solicitud electrónica, y previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera.

Comentario

Regula la operación de cruce de bultos en zonas de aduanas, permitiendo el trasiego de contenedores y cambio de etiquetas de identificación mediante solicitud electrónica previa autorización y control de la administración aduanera. Establece los requisitos formales y de supervisión para esta operación logística.

Temas: operaciones de almacenamiento aduanero, trasiego de contenedores, reidentificación de bultos, autorización aduanera, control fiscal en frontera, solicitud electrónica aduanera