Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 25. Revocación de la autorización

A solicitud del operador de comercio exterior a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, su autorización es revocada siempre que se indique expresamente el pedido de revocación y previo cumplimiento de la condición G.2 prevista en el anexo 2 del presente Reglamento, así como lo dispuesto en el siguiente párrafo, cuando corresponda. El procedimiento es calificado como de aprobación automática.

Para que proceda la revocación, el almacén aduanero, la empresa de servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre (Duty Free) y el Beneficiario de Material para uso Aeronáutico no deben registrar mercancías bajo su responsabilidad. Cuando las solicitudes de revocación y de autorización consideren el mismo local, no es necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad de aquellas.

La Administración Aduanera tiene un plazo de treinta días calendario, contados desde la presentación de la solicitud del operador de comercio exterior, para disponer de las mercancías en situación de abandono legal.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de revocación de la autorización de operador de comercio exterior, el cual se tramita por solicitud del propio interesado mediante declaración jurada electrónica y se califica como aprobación automática. Establece condiciones previas vinculadas a la situación de las mercancías bajo responsabilidad del operador y al abandono legal.

Temas: revocación de autorización aduanera, operador de comercio exterior, aprobación automática, mercancías en abandono, responsabilidad de bienes, transferencia de responsabilidad aduanera