Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 255. Objeto de las Resoluciones Anticipadas
Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar, para un caso particular, la aplicación de la normativa técnica y tributaria aduanera, relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías; criterios de valoración aduanera de mercancías; devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; reimportación de mercancías reparadas o alteradas y asignación de cuotas.
No se encuentran comprendidos dentro del objeto de las Resoluciones Anticipadas, las consultas respecto al sentido y alcance de las normas.
Comentario
El artículo define el objeto material de las Resoluciones Anticipadas en materia aduanera, limitándolas a pronunciamientos vinculantes sobre aplicación de normas técnico-tributarias a casos particulares. Excluye explícitamente consultas abstractas sobre sentido y alcance normativo, delimitando así su naturaleza de acto administrativo específico y no interpretativo.
Temas: resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, valoración aduanera, acto administrativo particular, certeza tributaria, consulta interpretativa