Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 142. Ingreso o salida de personas con sus propios medios de transporte

Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberán presentarse ante la autoridad aduanera, y someterlos al control aduanero. Si adicionalmente ingresan mercancías deberán cumplir con las disposiciones legales pertinentes

Comentario

El artículo establece la obligación de las personas que ingresan o salen del territorio aduanero con medios de transporte de su propiedad de presentarse ante la autoridad aduanera y someterse al control correspondiente. Cuando además transporten mercancías, deben cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Temas: control aduanero, ingreso y salida de territorio aduanero, medios de transporte privado, obligaciones de presentación, mercancías en tránsito personal