Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 115. Condiciones del régimen

El régimen de tránsito se efectuará bajo las siguientes condiciones:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.

2. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados.

3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

b) Tránsito Aduanero Interno

1. En contenedores cerrados y debidamente precintados.

2. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas.

3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

En ambos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes.

Comentario

Establece las condiciones materiales y de seguridad bajo las cuales se efectúan los regímenes de tránsito aduanero, distinguiendo entre tránsito hacia el exterior y tránsito interno. Estas condiciones regulan el embalaje, precintado e identificación de mercancías en tránsito, asegurando su integridad y trazabilidad.

Temas: régimen de tránsito aduanero, precintado y seguridad en tránsito, identificación de mercancías, tránsito interno versus exterior, control y custodia aduanera, modalidades de transporte en aduanas