Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 115. Condiciones del régimen
El régimen de tránsito se efectuará bajo las siguientes condiciones:
a) Tránsito Aduanero con destino al exterior
1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.
2. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados.
3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
b) Tránsito Aduanero Interno
1. En contenedores cerrados y debidamente precintados.
2. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas.
3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
En ambos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes.
Comentario
Establece las condiciones materiales y de seguridad bajo las cuales se efectúan los regímenes de tránsito aduanero, distinguiendo entre tránsito hacia el exterior y tránsito interno. Estas condiciones regulan el embalaje, precintado e identificación de mercancías en tránsito, asegurando su integridad y trazabilidad.
Temas: régimen de tránsito aduanero, precintado y seguridad en tránsito, identificación de mercancías, tránsito interno versus exterior, control y custodia aduanera, modalidades de transporte en aduanas