Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 74. Prórroga o renovación de garantía

La garantía podrá ser prorrogada o renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen y se constituya por un monto calculado según lo establecido en el artículo 57 de la Ley.

Comentario

Regula la prórroga o renovación de la garantía aduanal en operaciones de reexportación. Permite al operador extender o renovar la garantía constituida mientras subsistan mercancías pendientes de reexportación y se respete el plazo de vigencia del régimen, con cálculo conforme al artículo 57 de la Ley General de Aduanas.

Temas: garantía aduanal, reexportación, regímenes suspensivos, tributos aduaneros, prórroga y renovación, mercancías en tránsito