Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 17. Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera

Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera

Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administración Aduanera, conforme se indica:

a) Los despachadores de aduana, a excepción de los contemplados en los artículos 26 y 30, solicitan el registro de sus representantes legales mediante:

1. Anotación en la solicitud del registro del agente de aduana acreditado por la SUNAT, cuando se trata de agentes de aduana; empresas de servicio postal; empresas de servicio de entrega rápida; o dueños, consignatarios o consignantes señalados en el artículo 25, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Los agentes de aduana son registrados cuando acrediten su capacitación en materia aduanera, conforme a lo que establezca la SUNAT;

2. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera;

3. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;

4. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de despachador de aduana p+ersona jurídica;

5. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, por cada persona.

Los auxiliares de despachoson registradoscuando , además decumplir con los documentos citados en los numerales 2, 3 y 5, acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT.

b) Los demás operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera;

2. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;

3. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de operador persona jurídica;

4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, de ser requerido.

Los auxiliaresson registradosen virtud de los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, yde la copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT.

Comentario

Establece los requisitos documentales y procedimentales para que los operadores de comercio exterior registren ante la Administración Aduanera a sus representantes legales y auxiliares. Diferencia los requisitos según la categoría del operador (despachadores de aduana versus otros operadores) y exige acreditación de capacitación, antecedentes penales limpios y documentación registral para personas jurídicas.

Temas: registro de operadores aduanales, requisitos de idoneidad personal, capacitación aduanera y técnica, representantes legales en comercio exterior, auxiliares de despacho, control administrativo de sujetos aduanales