Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 15. Plazo de la autorización
Los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior serán determinados por la Administración Aduanera en las regulaciones que emita.
Cuando los operadores de comercio exterior deban contar previamente con la autorización o certificación del sector competente, la autorización o renovación que otorgue la Administración Aduanera podrá tener la misma vigencia que la autorización otorgada por el sector competente, y si ésta es indefinida la autorización o renovación será otorgada por el plazo que la Administración Aduanera establezca en las regulaciones que emita.
Comentario
El artículo establece que la Administración Aduanera determinará mediante regulaciones los plazos de validez de las autorizaciones otorgadas a los operadores de comercio exterior. Cuando el operador requiera autorización previa de otro sector, la Administración Aduanera puede alinear el plazo de su autorización al del sector competente, o fijar uno propio si aquella es indefinida.
Temas: autorización de operadores de comercio exterior, vigencia de autorizaciones aduanales, coordinación entre sectores competentes, regulaciones infralegales de la administración aduanera, renovación de autorizaciones, control y fiscalización aduanera