Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 241. Restricción a la adjudicación de mercancías
No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal, abandono voluntario, comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor.
Comentario
El artículo establece una prohibición absoluta de adjudicar mercancías abandonadas o comisadas a quienes ostenten la calidad de propietario, consignatario o infractor. Se trata de una medida que impide que los responsables de la infracción aduanera recuperen el dominio del bien mediante el procedimiento de adjudicación.
Temas: abandono legal de mercancías, comiso aduanero, adjudicación de bienes incautados, sanción patrimonial aduanera, infractor aduanero, destino de mercancías abandonadas