Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Artículo 113. Traslado entre depósitos aduaneros
El traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, será autorizado por la aduana que concedió el régimen de depósito aduanero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente refrendado por el segundo depositario.
El depósito aduanero a cargo de las mercancías será responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito.
“ Artículo 113A. Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros
Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros pueden ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte.
Los vehículos automotores por nacionalizar pueden ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo con las regulaciones que emita la Administración Aduanera.”
Comentario
El artículo 113 regula el procedimiento y responsabilidades asociadas al traslado de mercancías entre depósitos aduaneros, ya sea dentro o fuera de la misma circunscripción. Establece que tal traslado requiere autorización de la aduana originaria, mantiene vigencia del certificado inicial con anotación del nuevo lugar, y define la responsabilidad del primer depositario hasta la efectiva entrega.
Temas: depósito aduanero, traslado de mercancías, certificado de depósito, responsabilidad aduanera, régimen aduanero especial, trazabilidad fiscal