Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 101. Conclusión automática

Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

Comentario

El artículo establece una conclusión automática de los regímenes de perfeccionamiento cuando vence el plazo autorizado sin que el usuario haya materializado la exportación definitiva. La autoridad aduanera, sin necesidad de acto declarativo adicional del interesado, considera que la mercancía ha sido exportada definitivamente y el régimen se extingue.

Temas: regímenes de perfeccionamiento aduanero, conclusión de régimen aduanero, exportación definitiva, automaticidad en procedimiento aduanero, efectos del vencimiento de plazo, seguridad jurídica aduanera