Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Octava
A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los terminales de almacenamiento postal no podrán recibir envíos de entrega rápida, pero podrán continuar operando respecto de las mercancías que ya se encuentren almacenadas en sus recintos.
Comentario
Establece una restricción para los terminales de almacenamiento postal a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1053: les prohíbe recibir nuevos envíos de entrega rápida, pero permite que continúen operando con las mercancías ya depositadas. Genera un efecto de transición regulatoria que limita la expansión de esta actividad sin interrumpir operaciones en curso.
Temas: terminales de almacenamiento postal, entrega rápida, disposiciones transitorias, prohibición prospectiva, operaciones preexistentes, adecuación regulatoria