Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 21. Renovación

Al término del plazo del artículo 18, la autorización del operador se renueva conforme a lo siguiente:

a) Las categorías A y B, se renuevan automáticamente por el mismo plazo y se computa a partir del primero de febrero del año de la renovación.

b) La categoría C, no se renueva.

Comentario

El artículo 21 regula el procedimiento de renovación de la autorización de operador de comercio exterior según su categoría. Las categorías A y B se renuevan automáticamente por períodos sucesivos a partir del 1 de febrero, mientras que la categoría C no es susceptible de renovación, extinguiéndose la autorización al vencimiento de su plazo inicial.

Temas: renovación de autorización aduanal, categorización de operadores, automaticidad de actos administrativos, extinción de derechos administrativos, seguridad jurídica comercial, cumplimiento aduanal