Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas

Artículo 104

Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

Comentario

El artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas define quiénes pueden acceder al régimen de drawback, estableciendo que son beneficiarios las empresas exportadoras que importen mercancías incorporadas o consumidas en la producción de bienes exportados, o que adquieran insumos importados de proveedores locales. El régimen permite la devolución o exoneración de derechos aduaneros sobre insumos importados utilizados en productos de exportación.

Temas: regímenes aduaneros de perfeccionamiento, drawback, exportación e importación, neutralización tributaria aduanera, insumos importados, competitividad de exportaciones