Código de Ejecución Penal
Decreto Supremo N° 003-2021-JUS · 161 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo I. Objeto de regulación
- Artículo II. Objetivos de la Ejecución Penal
- Artículo III. Principio de Humanidad
- Artículo IV. Sistema progresivo
- Artículo V. Derechos subsistentes del interno
- Artículo VI. Asistencia Post-Penitenciaria
- Artículo VII. Traslado de condenados al exterior
- Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna
- Artículo IX. Protección de madres internas e hijos
- Artículo X. Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas
- Artículo 1. Derechos del interno
- Artículo 2. Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
- Artículo 3. Ambiente adecuado y tratamiento integral
- Artículo 4. Nombre del interno
- Artículo 5. Observancia de disposiciones
- Artículo 6. Examen médico
- Artículo 7. Agrupaciones de internos
- Artículo 8. Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
- Artículo 9. Información al interno
- Artículo 10. Ficha y expediente personal
- Artículo 11. Criterios de separación de internos
- Artículo 12. Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario
- Artículo 13. Clasificación de internos en un régimen penitenciario
- Artículo 14. Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial
- Artículo 15. Alojamiento del interno
- Artículo 16. Custodia de objetos de valor del interno
- Artículo 17. Derecho de queja y petición
- Artículo 18. Revisión y registro de internos
- Artículo 19. Vestimenta
- Artículo 20. Alimentación
- Artículo 21. Participación del interno en actividades diversas
- Artículo 22. La libertad del interno
- Artículo 23. Certificado de libertad
- Artículo 24. Objeto del régimen disciplinario
- Artículo 25. Caracteres del régimen disciplinarios
- Artículo 26. Falta disciplinaria
- Artículo 27. Clases de faltas disciplinarias
- Artículo 28. Faltas disciplinarias graves
- Artículo 29. Faltas disciplinarias leves
- Artículo 30. Sanciones disciplinarias
- Artículo 31. Sanción de aislamiento
- Artículo 32. Informe médico previo al aislamiento
- Artículo 33. Exentos a la sanción de aislamiento
- Artículo 34. Lugar de aislamiento
- Artículo 35. Aislamiento no exonera de trabajo
- Artículo 36. Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior
- Artículo 37. Información de falta cometida
- Artículo 38. Prohibición de función disciplinaria
- Artículo 39. Autorización y finalidad de las medidas coercitivas
- Artículo 40. Derecho de comunicación
- Artículo 41. Promoción de comunicaciones y visitas
- Artículo 42. Condiciones para las visitas
- Artículo 43. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos
- Artículo 44. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos
- Artículo 45. Entrevista con Abogado Defensor
- Artículo 46. Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares
- Artículo 47. Beneficios penitenciarios
- Artículo 48. Permiso de salida
- Artículo 49. Redención de pena por el trabajo
- Artículo 50. Redención de pena por estudio
- Artículo 51. Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
- Artículo 52. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
- Artículo 53. Semi-libertad
- Artículo 54. Liberación condicional
- Artículo 55. Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
- Artículo 56. Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional
- Artículo 57. Criterios para evaluar su procedencia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Obligaciones del beneficiado
- Artículo 60. Reglas de conducta
- Artículo 61. Revocatoria
- Artículo 62. Efectos de la revocatoria
- Artículo 63
- Artículo 64. Visita íntima
- Artículo 65. Estímulos y recompensas
- Artículo 66. Procedimiento
- Artículo 67. Procedimiento
- Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario
- Artículo 69. Definición del tratamiento penitenciario
- Artículo 70. Individualización del tratamiento
- Artículo 71. Clasificación del interno
- Artículo 72. Categorías de Clasificación del interno
- Artículo 73. El trabajo para el interno y para el procesado
- Artículo 74. Regulación del trabajo penitenciario
- Artículo 75. Remuneración
- Artículo 76. Embargo de la remuneración
- Artículo 77. Educación del interno
- Artículo 78. Interno analfabeto
- Artículo 79. Obligación al aprendizaje técnico
- Artículo 80. Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa
- Artículo 81. Estudios por correspondencia, radio o televisión
- Artículo 82. Promoción del arte, la moral y el deporte
- Artículo 83. Derecho a la información
- Artículo 84. Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
- Artículo 85. Bienestar físico mental
- Artículo 86. Servicio médico
- Artículo 87. Servicios médicos especializados
- Artículo 88. Ambientes para los servicios de salud
- Artículo 89. Servicio médico particular
- Artículo 90. Servicio médico para mujeres y niños
- Artículo 91. Atención médica externa
- Artículo 92. Traslado a centro hospitalario especializado
- Artículo 93. Asistencia Social
- Artículo 94. Acciones de la asistencia social
- Artículo 95. Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento
- Artículo 96. Apoyo de las organizaciones en el proceso de tratamiento del interno
- Artículo 97. Asistencia Legal gratuita
- Artículo 98. Conformación de la Asistencia Legal
- Artículo 99. Competencia de la Asistencia Legal
- Artículo 100. Asesoramiento en la tramitación de beneficios penitenciarios
- Artículo 101. Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
- Artículo 102. Asistencia psicológica
- Artículo 103. Libertad de culto y asistencia religiosa
- Artículo 104. Libertad de asistir a los actos de culto
- Artículo 105. Clases de Establecimientos Penitenciarios
- Artículo 106. Establecimientos de procesados
- Artículo 107. Establecimientos de sentenciados
- Artículo 108. Establecimientos de régimen cerrado
- Artículo 109. Establecimientos de régimen semi-abierto
- Artículo 110. Establecimientos de régimen abierto
- Artículo 111. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
- Artículo 112. Establecimientos de Mujeres
- Artículo 113. Edad límite del niño para convivir con madre interna
- Artículo 114. Establecimientos Especiales
- Artículo 115. Servicios necesarios del establecimiento penitenciario
- Artículo 116. Órganos del Establecimiento Penitenciario
- Artículo 117. Director del Establecimiento Penitenciario
- Artículo 118. Órgano Técnico de Tratamiento
- Artículo 119. Consejo Técnico Penitenciario
- Artículo 120. Funciones del Consejo Técnico Penitenciario
- Artículo 121. Ubicación de los Establecimientos Penitenciarios
- Artículo 122. Seguridad Penitenciaria
- Artículo 123. Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad
- Artículo 124
- Artículo 125. Coordinaciones de seguridad
- Artículo 126. Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios
- Artículo 127. Reglamento especial del personal de seguridad
- Artículo 128. Control de visitas y comunicaciones
- Artículo 129. Control de ingreso de bienes
- Artículo 130. Empleo de la fuerza y de armas
- Artículo 131. Coordinaciones de la Administración Penitenciaria
- Artículo 132. Expulsión del país
- Artículo 133. Prestación de servicios a la comunidad
- Artículo 134. Aptitudes del penado y lugar de la ejecución
- Artículo 135. Supervisión de la ejecución
- Artículo 136. Limitación de los días libres
- Artículo 137. Implementación de locales
- Artículo 138. Reglamentación
- Artículo 139. Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria
- Artículo 140. Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
- Artículo 141. Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
- Artículo 142. Coordinación de las Juntas de Asistencia
- Artículo 143. Personal de la Administración Penitenciaria
- Artículo 144. La Carrera Penitenciaria
- Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
- Artículo 146. Organización y régimen laboral
- Artículo 147. Instituto Nacional Penitenciario
- Artículo 148. Recursos del INPE