Artículo 47. Beneficios penitenciarios
Los beneficios penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida.
2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- Semi-libertad.
4.- Liberación condicional.
5.- Visita íntima.
6.- Otros beneficios.
(Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 47 del Código de Ejecución Penal enumera los beneficios penitenciarios disponibles en el régimen penitenciario peruano. Estos beneficios constituyen medidas de flexibilización de la ejecución de la pena privativa de libertad, orientadas a facilitar la resocialización y reinserción social del condenado.
Temas: beneficios penitenciarios, resocialización del interno, redención de pena, semi-libertad y liberación condicional, régimen penitenciario progresivo, derechos del condenado