Código de Ejecución Penal

Artículo 99. Competencia de la Asistencia Legal

La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.

En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

(Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo define la competencia de la asistencia legal penitenciaria como función de asesoramiento a internos sobre consultas jurídicas y defensa preferente de indigentes. Establece el límite de no interferencia cuando el interno cuenta con abogado particular, delimitando así el alcance de la función estatal frente a la defensa privada.

Temas: asistencia legal gratuita, defensa técnica de internos, internos indigentes, asesoramiento jurídico penitenciario, interferencia entre defensores