Artículo 84. Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.
(Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 84 establece que las autoridades educativas competentes deben expedir certificados, diplomas y títulos a los internos que cumplan los requisitos académicos, omitiendo toda referencia al origen penitenciario de tales estudios. Garantiza así el derecho a la educación y reinserción social mediante la equiparación documental de la formación carcelaria con la del sistema educativo ordinario.
Temas: educación penitenciaria, reinserción social, dignidad del interno, credenciales educativas, derecho a la educación, igualdad documental