Código de Ejecución Penal

Artículo 65. Estímulos y recompensas

Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

Estas recompensas son:

1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.

2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.

3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.

4.- Otras que determine el Reglamento.

(Texto según el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 65 del Código de Ejecución Penal establece un sistema de estímulos y recompensas para internos que demuestren conducta prosocial y responsabilidad. Estas recompensas, otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario y registradas en el expediente personal, comprenden beneficios laborales, participación en funciones administrativas y ampliación de comunicaciones y visitas.

Temas: estímulos penitenciarios, resocialización, conducta prosocial, consejo técnico penitenciario, beneficios penitenciarios, incentivos positivos