Artículo 127. Reglamento especial del personal de seguridad
El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observándose lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución Política del Perú.
(Texto según el artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Establece que el personal de seguridad penitenciaria se rige por un reglamento especial y autoriza el porte de armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, sujetándose al marco constitucional. Esta disposición delimita la capacidad operativa y el régimen disciplinario del personal custodial.
Temas: personal penitenciario de seguridad, porte de armas, régimen disciplinario especializado, control de seguridad penitenciaria, límites constitucionales en establecimientos, reglamentación interna