Artículo 3. Ambiente adecuado y tratamiento integral
El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.
(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Establece el derecho fundamental del interno a ocupar un ambiente adecuado y recibir tratamiento integral durante toda su permanencia en el establecimiento penitenciario, desde el ingreso hasta la liberación. Constituye un mandato de acción positiva del Estado penitenciario.
Temas: derechos del interno, ambiente penitenciario, tratamiento integral, legalidad penitenciaria, resocialización, dignidad en la ejecución