Código de Ejecución Penal

Artículo 3. Ambiente adecuado y tratamiento integral

El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Establece el derecho fundamental del interno a ocupar un ambiente adecuado y recibir tratamiento integral durante toda su permanencia en el establecimiento penitenciario, desde el ingreso hasta la liberación. Constituye un mandato de acción positiva del Estado penitenciario.

Temas: derechos del interno, ambiente penitenciario, tratamiento integral, legalidad penitenciaria, resocialización, dignidad en la ejecución