Código de Ejecución Penal

Artículo 117. Director del Establecimiento Penitenciario

117.1 El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones.

117.2 En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario.

(Texto según el artículo 107 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo establece que el Director es la máxima autoridad del establecimiento penitenciario, responsable de la seguridad, administración y cumplimiento del Código de Ejecución Penal. Además, concentra en su persona la facultad exclusiva de autorizar el ingreso de la Policía Nacional en casos de emergencia.

Temas: estructura organizacional penitenciaria, autoridad del director, cadena de mando, intervención de fuerzas de seguridad, emergencia penitenciaria, responsabilidad administrativa