Código de Ejecución Penal

Artículo 135. Supervisión de la ejecución

La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.

(Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo asigna a la Administración Penitenciaria la competencia de supervisar la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, estableciendo un deber de información periódica hacia el Juez y el Ministerio Público. Esta norma garantiza el control y seguimiento jurisdiccional de una pena alternativa de privación de libertad.

Temas: penas limitativas de derechos, prestación de servicios a la comunidad, supervisión administrativa, control jurisdiccional de la ejecución penal, informes periódicos, legalidad de la ejecución