Código de Ejecución Penal

Artículo 123. Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad

El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

(Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325)

Comentario

Regula el traslado excepcional de internos cuando su permanencia genera riesgo para la seguridad penitenciaria, la integridad del personal o la seguridad ciudadana. El INPE debe ejecutar el traslado a otro establecimiento en plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional del funcionario competente.

Temas: traslado de internos, seguridad penitenciaria, medidas cautelares en penitenciarías, flagrancia delictiva, responsabilidad funcional, integridad del personal custodio