Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario
El personal penitenciario está sujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones.
(Texto según el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 145 establece que los derechos y obligaciones del personal penitenciario se rigen por las normas del Código de Ejecución Penal y su Reglamento de Organización y Funciones. Constituye una norma de remisión que fija el marco normativo aplicable al régimen laboral y administrativo de dicho personal.
Temas: régimen laboral penitenciario, fuentes normativas de derechos y obligaciones, personal penitenciario, carrera penitenciaria, administración penitenciaria