Código de Ejecución Penal

Artículo 61. Revocatoria

Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

(Texto según el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)

Comentario

El artículo 61 establece las causales de revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional. La revocatoria opera automáticamente cuando el beneficiado comete un delito doloso, incumple las reglas de conducta o infringe la custodia del mecanismo de vigilancia electrónica, poniendo fin al régimen de ejecución privilegiado otorgado.

Temas: revocatoria de beneficios penitenciarios, semi-libertad, liberación condicional, reglas de conducta, vigilancia electrónica, ejecución penal