Código de Ejecución Penal

Artículo 74. Regulación del trabajo penitenciario

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

(Texto según el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Norma que establece el régimen legal del trabajo penitenciario mediante remisión a su reglamentación específica y a la legislación laboral general. Determina que la organización, métodos, horarios y medidas de seguridad del trabajo en establecimientos penitenciarios se rigen por normativa reglamentaria y por las disposiciones de derecho del trabajo que sean compatibles con la naturaleza de la ejecución penal.

Temas: trabajo penitenciario, tratamiento del interno, legislación laboral aplicable, seguridad e higiene en establecimientos carcelarios, resocialización, reglamentación penitenciaria